Hola a todos y todas:
A través de la presente quiero informarles que la Universidad Central de Venezuela, específicamente la Estación Experimental San Nicolás (adscrita a la Facultad de Agronomía), ha sido objeto de una invasión. Esta estación posee más de 350 ha de bosque natural, que se constituye en el único relicto existente en los Llanos Centro Occidentales del país, siendo considerado un Reservorio natural de Biodiversidad. Posee aproximadamente 1 unidad animal por ha, a la espera de más de 350 partos de ganado doble propósito. Posee una superficie total aprox. de 1450 ha y atiende un promedio de 1000 estudiantes al año de otras universidades, tecnológicos y escuelas rurales, además de las pasantía, visitas de campo, talleres y cursos dirigidos a estudiantes de la Institución y productores de la zona.
Aunque en reiteradas oportunidades hemos demostrado la función social que cumplen las Estaciones Experimentales, aún sin contar con los recursos financieros suficientes para su mantenimiento, el INTI (ha solicitud de 13 cooperativas) realizó 3 inspecciones en la Estación Experimental San Nicolás desde el 2002, de cuyos informes no se nos ha dado copia.
A pesar de que hemos denunciado reiteradamente ante la policía selvática y guardia nacional, la matanza de por lo menos 2 semovientes por semana en los últimos 5 meses por "supuestos cuatreros", de lo cual tampoco hemos tenido respuesta.
A pesar de que hicimos uso de un derecho de palabra ante el Directorio el INTI (martes 17/07/07), en el cual se solicitó entre otras, la declaratoria de que las Estaciones Experimentales sean consideradas Centros Pilotos de Desarrollo de Docencia, Investigación, Extensión y de Servicio Comunitario para el bienestar de nuestras comunidades rurales, el día jueves 19/07/07, en horas de la noche, se perpetró la invasión a nuestro recinto universitario por parte de un pequeño grupo de personas (menores de edad, damas y adultos mayores, en su mayoría) promovidas y respaldadas por el Director del INTI-Portuguesa Ing. Carlos García y por el Alcalde de Boconoito, Edo. Portuguesa , quienes violando lo contemplado en las leyes vigentes en esta materia (llámese Ley de Tierras y Constitución Nacional), apoyaron dicha invasión.
Es información comprobable por parte del INTI, de que muy pocos de los miembros de las denominadas cooperativas son sujetos de adjudicación de tierras por poseer tierras, ser pensionados, haber incurrido en la venta de otros predios invadidos, estar bajo régimen de presentación por delitos cometidos, entre otras causales.
Nos tocó presenciar cómo estas personas inescrupulosas violentaban las cercas perimetrales para ingresar a las Tierras de la UCV y además ver como personas con recursos. los dotaban de comida y bebidas para que los invasores permanezcan en el área invadida. También pudimos estar en el momento que una representación del Comando de la Guardia Nacional (Puesto Guafilla), se entrevistaban con los invasores. Los cabos segundos a cargo del operativo, nos informaron que estas personas no podían ser desalojadas de las instalaciones de la Facultad sin la presencia de la Fiscalía, de un representante de la LONNA y de protección a adultos mayores. Asimismo, manifestaron que estas personas estaban en "el derecho" de permanecer en el lugar invadido pues después de 3 meses y hasta la fecha no habían tenido respuesta por parte del estado, respecto a su derecho sobre las tierras de San Nicolás.
Considerando que:
1. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no ampara ningún acto ilícito y mucho menos propicia la violencia o la invasión.
2. Se establece en la disposición transitoria décima tercera de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que quedaran excluidos del: • Derecho de Adjudicación de Tierra• De la Garantía de permanencia• Y demás beneficios de esta Ley. Todos los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por la vía de hecho, es decir, que hayan invadido tierras agrarias, desde el 01 de octubre de 2001. Esta consecuencia agraria, es aplicable a instancia o ha solicitud del ciudadano o Ciudadana que sufra una invasión en tierras con vocación agrícola y pecuaria, quienes están en la obligación de solicitar la inhabilitación sancionada por la referida norma.
3. El articulo 471 del Código Penal, establece que quien para apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, promueva o altere sus linderos, será castigado con prisión de uno o cinco años. 4. El Articulo 471-A, establece esta norma que quien con el propósito de obtener para si o para un tercero, provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechurias ajenos, incurrirá a prisión de cinco a diez años y multa de 50 a 200 UT.5. También establece esta norma que se incrementara hasta la mitad la pena para el promotor organizador o directo de la invasión, además se incrementara a la mitad, cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. 6. El Articulo 472 del Código Penal, sanciona a todas aquellas personas que utilizando la violencia perturbe la posesión pacifica que se tenga de bienes inmuebles con prisión de uno a dos años y multa de 50 U.T. a 100 U.T.7. El el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 203 prevé el delito de Abuso de Autoridad: "Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte. Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad."
Solicitamos ante las instancias respectivas, medios de comunicación social, egresados y egresadas de la UCV, otras universidades, comunidad UCVISTA y población en general, un respaldo para que:
- Sean inhabilitados y desalojados las personas que invadieron nuestro recinto universitario, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.
- Cese el hostigamiento que tienen algunos funcionarios públicos en contra de las universidades, en especial la Estación Experimental San Nicolás
- El INTI excluya a las Estaciones Experimentales de la aplicación de la Ley de Tierras y que apoye ante los organismos competentes, la declaratoria de las Estaciones Experimentales del país como Centros de Desarrollo de Docencia, Investigación, Extensión y Servicio Comunitario
- Respeto a la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Agradezco a todas las personas que hayan sentido, sientan y perciban a la universidad como espacios donde se formaron y se seguirán formando ciudadanos y ciudadanas con responsabilidad social y ética, donde se respeta el derecho al libre pensamiento a apoyarnos para VENCER LA SOMBRA QUE HOY INTENTA OSCURECER Y ARREBATAR NUESTROS ESPACIOS.
Es necesaria nuestra presencia en la Estación Experimental San Nicolás…
Profa. Xiomara Abreu
Sub-directora de Escuela
Representante principal ante el Consejo De Facultad
0243-5507379
A través de la presente quiero informarles que la Universidad Central de Venezuela, específicamente la Estación Experimental San Nicolás (adscrita a la Facultad de Agronomía), ha sido objeto de una invasión. Esta estación posee más de 350 ha de bosque natural, que se constituye en el único relicto existente en los Llanos Centro Occidentales del país, siendo considerado un Reservorio natural de Biodiversidad. Posee aproximadamente 1 unidad animal por ha, a la espera de más de 350 partos de ganado doble propósito. Posee una superficie total aprox. de 1450 ha y atiende un promedio de 1000 estudiantes al año de otras universidades, tecnológicos y escuelas rurales, además de las pasantía, visitas de campo, talleres y cursos dirigidos a estudiantes de la Institución y productores de la zona.
Aunque en reiteradas oportunidades hemos demostrado la función social que cumplen las Estaciones Experimentales, aún sin contar con los recursos financieros suficientes para su mantenimiento, el INTI (ha solicitud de 13 cooperativas) realizó 3 inspecciones en la Estación Experimental San Nicolás desde el 2002, de cuyos informes no se nos ha dado copia.
A pesar de que hemos denunciado reiteradamente ante la policía selvática y guardia nacional, la matanza de por lo menos 2 semovientes por semana en los últimos 5 meses por "supuestos cuatreros", de lo cual tampoco hemos tenido respuesta.
A pesar de que hicimos uso de un derecho de palabra ante el Directorio el INTI (martes 17/07/07), en el cual se solicitó entre otras, la declaratoria de que las Estaciones Experimentales sean consideradas Centros Pilotos de Desarrollo de Docencia, Investigación, Extensión y de Servicio Comunitario para el bienestar de nuestras comunidades rurales, el día jueves 19/07/07, en horas de la noche, se perpetró la invasión a nuestro recinto universitario por parte de un pequeño grupo de personas (menores de edad, damas y adultos mayores, en su mayoría) promovidas y respaldadas por el Director del INTI-Portuguesa Ing. Carlos García y por el Alcalde de Boconoito, Edo. Portuguesa , quienes violando lo contemplado en las leyes vigentes en esta materia (llámese Ley de Tierras y Constitución Nacional), apoyaron dicha invasión.
Es información comprobable por parte del INTI, de que muy pocos de los miembros de las denominadas cooperativas son sujetos de adjudicación de tierras por poseer tierras, ser pensionados, haber incurrido en la venta de otros predios invadidos, estar bajo régimen de presentación por delitos cometidos, entre otras causales.
Nos tocó presenciar cómo estas personas inescrupulosas violentaban las cercas perimetrales para ingresar a las Tierras de la UCV y además ver como personas con recursos. los dotaban de comida y bebidas para que los invasores permanezcan en el área invadida. También pudimos estar en el momento que una representación del Comando de la Guardia Nacional (Puesto Guafilla), se entrevistaban con los invasores. Los cabos segundos a cargo del operativo, nos informaron que estas personas no podían ser desalojadas de las instalaciones de la Facultad sin la presencia de la Fiscalía, de un representante de la LONNA y de protección a adultos mayores. Asimismo, manifestaron que estas personas estaban en "el derecho" de permanecer en el lugar invadido pues después de 3 meses y hasta la fecha no habían tenido respuesta por parte del estado, respecto a su derecho sobre las tierras de San Nicolás.
Considerando que:
1. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario no ampara ningún acto ilícito y mucho menos propicia la violencia o la invasión.
2. Se establece en la disposición transitoria décima tercera de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario que quedaran excluidos del: • Derecho de Adjudicación de Tierra• De la Garantía de permanencia• Y demás beneficios de esta Ley. Todos los ciudadanos y ciudadanas que hayan optado por la vía de hecho, es decir, que hayan invadido tierras agrarias, desde el 01 de octubre de 2001. Esta consecuencia agraria, es aplicable a instancia o ha solicitud del ciudadano o Ciudadana que sufra una invasión en tierras con vocación agrícola y pecuaria, quienes están en la obligación de solicitar la inhabilitación sancionada por la referida norma.
3. El articulo 471 del Código Penal, establece que quien para apropiarse en todo o en parte una cosa inmueble de ajena pertenencia o para sacar provecho de ella, promueva o altere sus linderos, será castigado con prisión de uno o cinco años. 4. El Articulo 471-A, establece esta norma que quien con el propósito de obtener para si o para un tercero, provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechurias ajenos, incurrirá a prisión de cinco a diez años y multa de 50 a 200 UT.5. También establece esta norma que se incrementara hasta la mitad la pena para el promotor organizador o directo de la invasión, además se incrementara a la mitad, cuando la invasión se produzca sobre terrenos ubicados en zona rural. 6. El Articulo 472 del Código Penal, sanciona a todas aquellas personas que utilizando la violencia perturbe la posesión pacifica que se tenga de bienes inmuebles con prisión de uno a dos años y multa de 50 U.T. a 100 U.T.7. El el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 203 prevé el delito de Abuso de Autoridad: "Todo funcionario público que abusando de sus funciones, ordene o ejecute en daño de alguna persona cualquier acto arbitrario que no este especialmente previsto como delito o falta por una disposición de la ley, será castigado con prisión de quince días a un año y si obra por un interés privado, la pena se aumentará en una sexta parte. Con la misma pena se castigará al funcionario público que en ejercicio de sus funciones, excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las medidas tomadas por la autoridad."
Solicitamos ante las instancias respectivas, medios de comunicación social, egresados y egresadas de la UCV, otras universidades, comunidad UCVISTA y población en general, un respaldo para que:
- Sean inhabilitados y desalojados las personas que invadieron nuestro recinto universitario, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley.
- Cese el hostigamiento que tienen algunos funcionarios públicos en contra de las universidades, en especial la Estación Experimental San Nicolás
- El INTI excluya a las Estaciones Experimentales de la aplicación de la Ley de Tierras y que apoye ante los organismos competentes, la declaratoria de las Estaciones Experimentales del país como Centros de Desarrollo de Docencia, Investigación, Extensión y Servicio Comunitario
- Respeto a la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA
Agradezco a todas las personas que hayan sentido, sientan y perciban a la universidad como espacios donde se formaron y se seguirán formando ciudadanos y ciudadanas con responsabilidad social y ética, donde se respeta el derecho al libre pensamiento a apoyarnos para VENCER LA SOMBRA QUE HOY INTENTA OSCURECER Y ARREBATAR NUESTROS ESPACIOS.
Es necesaria nuestra presencia en la Estación Experimental San Nicolás…
Profa. Xiomara Abreu
Sub-directora de Escuela
Representante principal ante el Consejo De Facultad
0243-5507379